Los Estados Partes otorgarán a las mujeres iguales derechos que a los hombres para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad. Garantizarán, en particular, que ni el matrimonio con un extranjero ni el cambio de nacionalidad del marido durante el matrimonio cambien automáticamente la nacionalidad de la esposa, la conviertan en apátrida o la obliguen a adoptar la nacionalidad del cónyuge.
缔约各应给予妇女与男子有取得、
变或
籍的同等权利,它们应特别
证,与非
人
婚或于婚姻存续期间丈夫
变
籍均不
变妻子的
籍,使她成为无
籍人,或把丈夫的
籍强加于她。