6.Las tres categorías se caracterizaban también por tener algunos puntos débiles: a) no había un catálogo definitivo de normas de jus cogens y ese concepto no estaba del todo libre de objeciones; b) las obligaciones erga omnes eran a menudo de carácter muy general, tanto en el fondo como en su aplicación, y tenían que ver con "los intereses jurídicos de todos los Estados", que pueden evolucionar con el tiempo; c) a diferencia de las normas de jus cogens y de las obligaciones erga omnes, las obligaciones relativas al Artículo 103 de la Carta se limitaban formalmente a los Estados que eran Miembros de las Naciones Unidas.
所有这三种类别都有某些短处:(a) 绝对法的规范缺乏确
的目录,而对其概念尚有争议;(b) 普遍义务通常在内容和应用方面都具有十分宽泛的性质,涉及到可能不断演变的“所有国家的法律利益”;(c) 与绝对法规范和普遍义务不同,《宪章》第一百零三条规
的义务只限于联合国的会员国。