Si objetivamente los dos conjuntos de personas de que se trata no constituyen dos grupos protegidos distintos, se plantea la cuestión de determinar si pueden, en todo caso, considerarse subjetivamente grupos distintos, en la medida en que se ven uno al otro y a sí mismos como grupos distintos.
果客观上这两组人
构
两个
的受保护群体,那么是否仍然可以
为他们在主观上构
两个
的受保护群体,因为他们
为彼此都构
群体。