2.El Estado Parte debería tomar todas las medidas necesarias para asegurar que todo juicio en rebeldía esté sujeto a normas que garanticen el derecho de defensa.
3.19) El Comité expresa su preocupación por las denuncias de varias condenas dictadas en rebeldía, a pesar de que la ley prohíbe esos juicios (art. 14, párr.
4.Teniendo en cuenta que no se permiten los juicios con acusados en rebeldía ante el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, el acusado debe ser llevado a La Haya, ya sea mediante arresto o por entrega voluntaria.
5.El Estado Parte informa de que la situación legal del autor, según el Ministerio de Justicia y el Ministerio del Interior de Egipto, es que actualmente cumple la pena a la que fue condenado in absentia por un tribunal militar, entre otros delitos, por asesinato y actividades terroristas.
6.De conformidad con las normas de procedimiento y prueba del Tribunal Especial, un acusado no puede ser juzgado en ausencia a menos que haya comparecido inicialmente y se le haya concedido el derecho a comparecer en el juicio pero se haya negado a hacerlo o, si no, que haya comparecido inicialmente pero sea prófugo y se niegue a comparecer en el juzgado.