5.Los autores de incidentes que pongan en peligro u obstaculicen la libertad de circulación deben ser puestos a disposición judicial con rapidez (objetivo prioritario).
6.El derecho penal prevé sanciones para la violación de la igualdad de derechos de los ciudadanos por motivos de sexo (artículo 141 del Código Penal). Conforme al Código Penal, ese acto es punible con una multa cuantiosa, la aprehensión o la reclusión.
7.El Estado Parte debería garantizar la independencia del poder judicial, adoptar medidas para suprimir toda forma de injerencia en su independencia, garantizar la investigación rápida, exhaustiva, independiente e imparcial de todas las denuncias de injerencia y enjuiciar y castigar a los culpables.
8.El Estado Parte debería garantizar y proteger cabalmente el derecho a la libertad de opinión y de expresión de los periodistas y representantes de los medios de comunicación, establecer mecanismos legales y adoptar medidas prácticas en este sentido, y enjuiciar y castigar a los culpables de coartar estos derechos.