2.La firma del notario o el fedatario sirven simplemente para identificarlos y establecer un vínculo entre ellos y el contenido del documento, pero no indica que el notario o el fedatario aprueben la información consignada en el documento.
3.El nombramiento se asentó en una escritura firmada por el Escribano Mayor de la Argentina y legalizada además por el vicecónsul británico, que entonces no presentó reclamación alguna que pusiera en duda la validez de los títulos invocados, lo que demuestra que el vicecónsul consideró que el acto administrativo realizado en ejercicio del dominio territorial sobre las islas era correcto.
4.“La Convención no se aplicará a los contratos que requieran por ley la intervención de los tribunales, de las autoridades públicas o de profesionales que ejerzan una autoridad pública, de notarios o de miembros de profesiones equivalentes, en la medida en que entrañen una conexión directa y específica con el ejercicio de la autoridad pública, la representación de un cliente y la defensa de sus intereses ante los tribunales.”
2.Lo preguntamos a un matemático, aceptar los 6 números, es muy improbable, es un dato entre 14.000.000, desde loterías y apuestas del Estado, dicen que es una casualidad, los sorteos son públicos y se realizan ante notario.