1.La Comisión recibiría con interés los comentarios y las observaciones de los gobiernos sobre la revocabilidad y la modificación de los actos unilaterales.
2.Se señaló asimismo que, además de la intención del Estado, las condiciones, la autorización o la autoridad, la competencia o los factores decisivos que conferían al acto su contenido jurídico, se debía tener en cuenta la revocabilidad del acto, elemento esencial de un estudio completo.
3.Se señaló por parte de las delegaciones que sería útil continuar con un estudio de la evolución de los diferentes actos y declaraciones, especialmente en lo concerniente a su autor, su forma, los elementos subjetivos que contuviese, su revocabilidad y validez, así como las reacciones de terceros Estados.