2.En tales casos, el propósito de la ley no es exigir que el notario o el fedatario público, al firmar, indiquen que aprueban la información que figura en la comunicación electrónica.
3.La firma del notario o el fedatario sirven simplemente para identificarlos y establecer un vínculo entre ellos y el contenido del documento, pero no indica que el notario o el fedatario aprueben la información consignada en el documento.