5.Tendrán derecho a una indemnización global los trabajadores sin derecho a pensión por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, cesantía en edad avanzada o invalidez o que se separen definitivamente del servicio.
6.Tendrán derecho a la pensión por cesantía en edad avanzada los trabajadores que se separen voluntariamente del servicio o que queden privados de trabajo remunerado después de los 60 años de edad y de haber cotizado un mínimo de diez años al Instituto.