1.El Tribunal Supremo examinó si las condiciones generales contractuales del adquisidor podían integrarse válidamente en el contrato y, en caso negativo, qué jurisdicción se aplicaría.
2.El adquisidor, fabricante de bloques de estirofoam radicado en Columbia Británica, adquirió más de 800.000 dólares canadienses de equipo fabricado por la filial austríaca del vendedor alemán.
3.El contrato estaba redactado en inglés, pero el formulario de pedido contenía una disposición en la que se mencionaban las condiciones generales contractuales del adquisidor, transcritas al reverso en alemán.
4.El vendedor se remitía expresamente al artículo 71 de la CIM para justificar su suspensión de la entrega como consecuencia de que el adquisidor había infringido su obligación de pago.
5.El Tribunal Supremo estimó que la cuestión de la validez de las condiciones generales contractuales del adquisidor había de resolverse con arreglo a los artículos 8 y 14 de la CIM.
6.El adquisidor no quedó satisfecho con los resultados del equipo, a pesar de numerosos ajustes técnicos introducidos por el vendedor, y presentó una demanda de incumplimiento de contrato por causas que entre otras incluían el retraso en la entrega e incumplimiento de las garantías.
7.El Tribunal rechazó la alegación de que el contrato se regía por el derecho alemán, en virtud del cual la demanda había prescrito, alegando que una cláusula de elección de la jurisdicción a favor del derecho alemán, que figuraba entre las condiciones generales de venta estipuladas por el vendedor, no se había comunicado nunca al adquisidor ni se había puesto en su conocimiento y posesión.