3.Se da aplicación al artículo 2 de la Convención especialmente con las siguientes disposiciones del Código Penal: artículo 219 (homicidio), artículos 221 y 222 (lesiones), artículo 231 (restricción de libertad), artículo 232 (privación de libertad), artículo 233 (secuestro en el extranjero), artículo 234 a (toma de rehenes), artículo 235 (extorsión), artículo 238 (violación arbitraria de domicilio), artículo 8 (tentativa) y artículo 10 (complicidad).
4.Un país (Filipinas) respondió en forma negativa, aunque hizo la salvedad de que, en su legislación, no había diversos grados de trata de personas y, al mismo tiempo, señaló que en su ley específicamente relacionada con el abuso y la explotación infantiles algunos actos se consideraban tentativas de comisión del delito de trata de niños, a pesar de que no se contemplaban en el Protocolo.
5.A pesar de que la obligación de penalizar la tentativa de comisión del delito de trata de personas está sujeta a los conceptos básicos del ordenamiento jurídico de los Estados Parte (apartado a) del párrafo 2 del artículo 5), en la mayor parte de las respuestas recibidas de los Estados se confirmó el establecimiento, en el derecho interno, de la responsabilidad penal adicional de quienes intentan cometer el delito básico de trata de personas.