Las conclusiones de la Misión se clasifican conforme a las tres categorías definidas por el Consejo de Seguridad: causas, circunstancias y consecuencias.
En ambos códigos se dispone que un delito cometido por una mujer embarazada o una mujer con hijos pequeños se considerará acompañado de circunstancias atenuantes.
El Grupo de Trabajo estima que está en condiciones de emitir una opinión sobre los hechos y circunstancias del caso, en el contexto de las acusaciones formuladas.
El Grupo de Trabajo estima que está en condiciones de emitir una opinión sobre los hechos y circunstancias del caso, en el contexto de las denuncias formuladas.
Esta circunstancia hace por sí misma que esas detenciones sean completamente contrarias a las normas internacionales aplicables y constituye una violación sumamente grave del derecho a la libertad.
El Grupo de Trabajo concluye que estos tres elementos juntos son de tal gravedad que denotan el carácter arbitrario de la privación de libertad de esas cinco personas.